Observatorio de Activismo Social

Observatorio de Activismo Social

El Observatorio de Activismo Social OAS ancla su conocimiento desde una perspectiva interdisciplinar en la que la sociología y la pedagogía social son elementos centrales del análisis.

 

El Observatorio de Activismo Social OAS del Instituto Erudite tiene por objetivo promover el conocimiento de los proyectos y cambios sociales con la finalidad de contribuir a edificar una sociedad más justa e igualitaria. El OAS ancla su conocimiento desde una perspectiva interdisciplinar en la que la sociología y la pedagogía social son elementos centrales del análisis.

 


 

BULLYING, violencia en los espacios escolares

 

 

Juan Carlos Jaramillo Sevilla
Ph.D. en Filosofía y Ciencias de la Educación

 

Cuando se habla del fenómeno de la violencia escolar no es extraño encontrarnos con algunos comentarios que nos causan una gran inquietud. Desde luego, existen motivos de preocupación debido a los episodios producidos en varios centros educativos en toda España.

 

Serrano e Iborra (2005), autoras del informe “violencia entre compañeros en la escuela”, realizaron un análisis del sondeo elaborado por Metraseis en colaboración con el Centro Reina Sofía de Madrid, sobre el acoso escolar (“bullying”, en inglés). Los datos arrojados indicaron que el 2,5% de escolares entre los 12 y 16 años, habrían sufrido bullying alguna vez, y que el 75% habrían presenciado algún episodio de violencia escolar. La mayoría de las agresiones presenciadas por escolares (8 de cada 10) eran de tipo emocional y la mitad de ellas fueron frecuentes. Otros datos a tener en cuenta es: el 15% de escolares han sido víctimas de acoso escolar de manera generalizada; 8 de cada 10 víctimas de bullying han sufrido maltrato emocional y de éstos 4 han sido víctimas de acoso escolar de manera recurrente. En el informe se destacó también que 9 de cada 10 alumnos víctimas de bullying soportaron maltrato emocional y 7 maltrato físico. También 6 de cada 10 víctimas de acoso escolar, han tolerado simultáneamente distintas formas de maltrato (emocional, físico, moral o económico). Además, los datos señalaron que 7 de cada 10 alumnos víctimas de bullying eran mujeres, 4 de cada 10 tenían 13 años y que los agresores, 7 de cada 10, eran hombres y no solían utilizar armas. En este informe se destacó también que en las primeras etapas del bullying sólo 4 de cada 10 víctimas suelen contarlo a sus profesores, el resto lo vive en silencio.

 

Este estudio nos aproxima a una realidad cotidiana en la que ciertas personas violentas no suelen auto-percibirse como agresoras, y se auto-justifican argumentando que lo hacen para defenderse. Esta aparente contradicción se conoce como disonancia[1] cognitiva, se trata de un estado mental en donde el acosador no sólo carece de autocrítica, sino que percibe su comportamiento negativo como algo necesario y favorable para afrontar mejor posibles agresiones.

 

Respecto al origen del fenómeno de la violencia existen distintas teorías, algunas señalan que la violencia está relacionada con componentes genéticos y ambientales. Tobeña (2001: 189-190) defiende la idea de que las personas desarrollan ciertos tipos de comportamientos violentos que guardan relación con los “ritmos” (base genética) y los “hábitos contextuales” (factores ambientales) que influyen en el aprendizaje de las cosas y pueden ser componentes determinantes en la aparición y desarrollo de las conductas agresivas.

 

Este autor considera además que la mayoría de las conductas agresivas son aprendidas y desarrolladas en comunidad, ya que no existe ninguna prueba empírica que demuestre que los seres humanos nada más nacer saben propinar golpes. Sin duda, el adiestramiento cognitivo, lingüístico y motor que se requiere para proferir insultos, amenazas, esparcir calumnias, tramar chantajes y demás formas de agresión es bastante complejo. La violencia escolar no surge de la nada; requiere de un proceso de aprendizaje social específico en el que la genética forma parte, aunque no es predominante en la aparición y en el desarrollo de una conducta agresiva.

 

 

Tipos de violencia

 

Existen distintos tipos de violencia: individual o colectiva (familia, escuela y estado), física, psicológica, sexual, económica o de omisión. La violencia física es empleada por los agresores para acosar y agredir a sus víctimas mediante el uso de la fuerza. Mientras que en la violencia psicológica los agresores coaccionan, amenazan o persuaden a sus víctimas con acciones de carácter verbal que provocan daños psicológicos. La violencia sexual se produce cuando el agresor somete a una persona en contra de su voluntad, a acciones vejatorias como medio para obtener estimulación o gratificación sexual. Respecto a la violencia económica, el agresor utiliza los recursos económicos, propiedades u objetos personales de la víctima sin su consentimiento. La violencia de omisión o negligencia, se manifiesta cuando una persona evita deliberadamente prestar ayuda o atención a otra que precisa de cuidados.

 

Cuando algunos individuos ejercen de manera directa o indirecta violencia física o psicológica pueden llegar a pensar que la agresividad es una forma más de imponer sus ideas, defender sus intereses o alcanzar sus objetivos. En este proceso las personas consiguen desarrollar ciertas estructuras psicológicas que pueden influir tanto en sus actitudes como en su profundo sentido de la autoafirmación, en donde el diálogo y la cooperación son considerados elementos secundarios (Jaramillo, 2001: 64-66).

 

Para Cerezo (2001: 60-64), las conductas agresivas probablemente no suceden en un solo contexto (familia o escuela), como tampoco las reacciones de vulnerabilidad de las víctimas. Esta autora mantiene que el fenómeno de la violencia se produce desde distintas posiciones, las hay que rechazan y condenan abiertamente cualquier forma de violencia en las aulas, otras las relativizan afirmando que son altercados puntuales entre escolares.

 

El fenómeno de la violencia es una situación social a la que no se le ha dado importancia durante mucho tiempo por considerarlo una forma de comportamiento más bien “natural” y “propio” de las relaciones entre niños y adolescentes. Sin embargo, en los últimos años, han surgido ciertos episodios de violencia escolar protagonizados por menores dentro y fuera de los espacios escolares que han sembrado la alarma social.

 

La violencia escolar es un fenómeno complejo, pues cuando un alumno agrede a otro no basta con sancionar al agresor con un parte de incidencias o expedientándole y expulsándole del recinto escolar para enviarle unos días a su casa. A nuestro entender se debe incidir más en las medidas preventivas, colaborativas y correctoras, antes que en las acciones sancionadoras.

 

Una de las alternativas que se propone es impulsar la investigación-acción para detectar de manera precoz el bullying y para reorganizar el espacio educativo, con proyectos extraescolares e interdisciplinares que comprometan más a las familias en su prevención. Para afrontar este problema hace falta mejorar la formación del profesorado, dotarle de recursos e instrumentos suficientes para que puedan afrontar el fenómeno de la violencia escolar de manera efectiva y eficaz (Jaramillo, 2008).

 

 

Referencias bibliográficas

 

CEREZO, Fuensanta (1999): “Connotaciones de la agresividad humana”. En Cerezo, F.: Conductas agresivas en la edad escolar. Aproximación teórica y metodológica. Propuestas de intervención. Madrid: Pirámide, pp. 23-46.

ISBN: 84-368-1115-1

 

CEREZO, Fuensanta (2001): La violencia en las aulas. Análisis y propuestas de intervención. Madrid: Ediciones Pirámide.

ISBN: 84-368-1541-6

 

JARAMILLO, Juan Carlos (2001): “Presencia da ideoloxía belicista na escola. Unha análise dende a persuasión dos gobernos”. En Fernández, R. e Fernández, Mª. D. (Coords.): Retos educativos ante un novo milenio. Santiago de Compostela. Consellería de Educación e Ordenación Universitaria da Xunta de Galicia. Dirección Xeral de Política Lingüística, pp. 59-82.

ISBN: 84-453-3260-0

 

JARAMILLO, Juan Carlos (2008): “La escasa formación del profesorado ante el fenómeno de la violencia en las aulas”.EDUCAWEB.COM. Monográfico Magisterio y Pedagogía. Nº 170, del 9 de junio de 2008. Recuperado: http://www.educaweb.com/EducaNews/interface/asp/web/NoticiesMostrar.asp?NoticiaID=3033&SeccioID=3827

ISSN: 1578-5793

 

OLWEUS, Dan (2001): Olweus‚ core program against bullying and antisocial behavior: A teacher handbook. Bergen, Noruega: Research Centre for Health Promotion.

ASIN: B001QTGN78

 

OLWEUS, Dan (1998, 3ª): Conductas de acoso y amenaza entre escolares. Madrid: Ediciones Morata.

ISBN: 978-8471124272

 

RODRÍGUEZ, Nora (2007, 1ª): Bullying. Guerra na escola. Lisboa: Sinais de Fogo.

ISBN: 978-989-8066-20-6

 

SERRANO, Ángela e IBORRA, Isabel (2005): Informe sobre la violencia entre compañeros en la escuela. Centro Reina Sofía para el estudio de la violencia y Metraseis. Serie Documentos nº 9. Madrid: Goaprint, S.L.

ISBN: 84-934212-7-8

 

TOBEÑA, Adolf (2001, 1ª): Anatomía de la agresividad humana. De la violencia infantil al belicismo. Barcelona: Galaxia Gutengerg.

ISBN: 84-8109-329-7

 

[1] La disonancia es un estado de desequilibrio que los sujetos experimentan con mucha frecuencia, tanto en las aulas como en el contexto social, dado que la misma sociedad es la que provee a los individuos de valores y actitudes que les induce hacia un cambio de conducta. Un sujeto para no mantener una conducta en desequilibrio, situación que le produce tensión (disonancia), trata de buscar el equilibrio (consonancia) asimilando el mensaje persuasivo que recibe. Por ejemplo, un alumno que comunica a sus profesores que se ha producido en el aula un acto de violencia, es considerado por el grupo como un “chivato”; o cuando alguien percibe que la “popularidad” se logra siendo autoritario y a veces violento. La disonancia se produce cuando los escolares distinguen que la violencia no es buena, pero cuando se muestran “pacíficos” tienden a pensar que el resto de sus compañeros les podrían considerar como “débiles” y podrían ser agredidos (Jaramillo, 2001: 73-77).

 


Mediación y Resolución de Conflictos. Aproximación histórica a la Legislación de la Mediación

 

 

Juan Carlos Jaramillo Sevilla
Ph.D. en Filosofía y Ciencias de la Educación

 

A finales de la década de los años 60, en la sociedad estadounidense confluyeron varios hechos, por ejemplo, la conflictividad entre grupos étnicos, la falta de prevención para que no ocurrieran incidentes punibles y un inusual incremento de separaciones y divorcios. Estas manifestaciones sociales dieron lugar al aparecimiento de un movimiento a favor de crear nuevas alternativas de resolución de conflictos de forma paralela al procedimiento judicial. Los ciudadanos de este país, se mostraron “insatisfechos con la Administración de Justicia”, entre otros motivos por la lenta acción de la misma y al alto coste de los procesos judiciales.

 

Estos fenómenos sociales, motivaron a los intelectuales de la Facultad de Derecho de la Harvard Law School, a profundizar y proponer métodos y técnicas para resolver los conflictos, a través de la mediación[1], así fue como sentaron las bases del pensamiento teórico en esta materia. Esta tendencia influyó a empresarios y profesionales, alcanzando más tarde a legisladores y jueces de la época. Aunque los antecedentes y modelos de mediación más tratados en los Estados Unidos de Norte América, proceden de las desavenencias laborales e industriales que ocurrieron a mediados de los años 70. Es a partir de ese momento cuando surgieron las formas alternativas de resolución de conflictos denominada “Alternative Dispute Resolution”-ADR[2].

 

Los ADR normalmente se refieren a procesos y técnicas de solución de controversias que caen fuera del proceso judicial. Generalmente existen cuatro categorías de ADR: mediación, arbitraje, negociación y la ley de colaboración. La conciliación a veces se incluye como una quinta categoría. A través de este mecanismo se intenta resolver las desavenencias al margen de los recursos de litigio formal-judicial (Conforti, 2009; Pérez y Copani, 2006).

 

El método ADR tuvo éxito y se extendió rápidamente a Canadá, país en donde se instauro la mediación familiar de forma gratuita a comienzos de los años 80 (Conforti, 2009; Valdés, 2010).

 

El “documento fundacional” de la mediación en Europa surge a partir de la recomendación 12/1986 del Comité de Ministros del Consejo de Europa[3] a los Estados Miembros, destinada a prevenir y reducir la sobrecarga de trabajo de los Tribunales de Justicia y a favorecer la mediación civil y mercantil, sin tener que recurrir a un proceso judicial.

 

A raíz de la recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, a principios de los años 90, se produjo también, un movimiento similar al ADR estadounidense, siendo el Reino Unido el país de la Unión Europea que por su afinidad cultural y jurídica con EE UU, acogió con más intensidad este método. En el ADR se formaron dos tendencias, “la mediación-conciliación intrajudicial” y la “mediación familiar asociativa extrajudicial”. Fuera del ámbito familiar, otros conflictos de carácter comercial, deportivo o de responsabilidad médica, fueron igualmente manejados con ADR.

 

En Alemania la utilización de la mediación (“Alternativen in der Ziviljustiz”), se ha incrementado considerablemente en los últimos años. Este procedimiento se utiliza para tratar las divergencias que se producen entre personas y organizaciones. Por ejemplo, los intereses de consumidores y usuarios, la protección de intereses colectivos, a veces difusos como el derecho ambiental y de consumidores, desavenencias laborales, disputas de arrendamiento y comunitarias (Valdés, 2010; Pérez y Copani, 2006).

 

A partir de 1995 se aplica en Francia la Ley de Mediación Procesal, esta modifica el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil e introduce taxativamente la mediación. Ésta constituye una alternativa obligatoria antes de iniciar el juicio y se suma a otros procedimientos implantados anteriormente como la conciliación (Valdés, 2010; Carulla, 2001).

 

También, en Australia se instauró la mediación familiar en 1976; en Nueva Zelanda se estableció en 1981 con carácter obligatorio. En este sentido, los ADR, concretamente la mediación y su análogo más próximo el arbitraje, han tenido un desarrollo importante, principalmente en la cultura anglosajona (Pérez, 2010).

 

En Latinoamérica, fue Argentina en 1992, el primer país en implementar los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos-MARC, equivalentes a los ADR, dentro del ámbito jurídico y siempre como requisito previo al proceso judicial. Asimismo, México, Brasil, Colombia, Chile, entre otros países se sumaron a esta iniciativa, introduciendo en su legislación los procedimientos de negociación y mediación para resolver conflictos.

 

 

Antecedentes a la Ley de Mediación en España

 

En el moderno sistema jurídico español, prevalece el principio de legalidad, sustentado estrictamente en la Ley, está basado en el derecho romano que tiene como característica la intervención del Estado, a través de los tribunales de justicia. Para los ciudadanos constituye en la práctica, el único sistema de defensa del que disponen para resolver sus discrepancias. Por ejemplo, la Ley de 22 de diciembre de 1953 significo por sí misma un paso adelante para resolver los conflictos. Sin embargo, esta ley fue concebida para determinar un arbitraje en el ámbito del derecho civil. La Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de arbitraje, vigente hasta el 26 de marzo de 2004, se acometió una reforma en profundidad del arbitraje, a fin de que este órgano cumpla una doble función. Por una parte, se espera resolver los pleitos inherentes a las relaciones mercantiles o jurídico-civiles, y por otra eliminar los conflictos que se producen entre las partes facilitando su autonomía y voluntariedad, pudiendo la mediación y el arbitraje servir como métodos más cercanos y eficaces de resolución de conflictos paralelamente al recurso judicial (LEGGIO, 2012: “Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de arbitraje).

 

En España, han existido y existen procedimientos arbitrales de resolución de litigios, denominados “tribunales populares vecinales” que tiene como misión la resolución de conflictos no judiciales. Por ejemplo, la “Junta de parientes”[4], que a veces funciona de forma permanente o esporádica, el “Centro internacional de prevención y gestión de los conflictos del agua” basados en el “Tribunal de Aguas de la Vega Valenciana” (Alféizar, 2001; BOE, 189, de 8 de agosto de 1985.) o el “Consejo de Hombres Buenos de Murcia”[5], que conservan de forma tradicional el modelo de la negociación con base arbitral, próximo a los procedimientos judiciales. Estos ejemplos, no son procedimientos auténticos de mediación, puesto que se trata más bien de “justicia popular” o comunitaria (Pérez, 2010; Conforti, 2009).

 

Como hemos descrito anteriormente, los procedimientos arbitrales de resolución de litigios en España no son nuevos. Sin embargo, los Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos-MARC, específicamente la mediación, resulta novedosa, si la comparamos con otros países europeos.

 

En este contexto, qué duda cabe que desde los años 70 del pasado siglo XX, en diferentes países, se han apreciado nuevos sistemas alternativos de resolución de conflictos, entre los que destaca la mediación. En tal sentido, actualmente nos encontramos que en España, la mediación cuenta con una notoriedad creciente, tanto como instrumento complementario de la Administración de Justicia, cuanto desde la perspectiva de la investigación universitaria.

 

La mediación en el ámbito universitario español constituye un área del conocimiento que se ha visto potenciada, a través de distintas disciplinas científicas como derecho, psicología, pedagogía, trabajo social. Aunque, sigue siendo escaza en otras áreas del conocimiento como las Ciencias Ambientales, igualmente interesadas y válidas para ejercer la mediación en asuntos ambientales.

 

Del mismo modo la mediación está presente en la docencia, en distintos niveles del conocimiento (cursos, máster, especialistas, doctorados) y también divulgativas: revistas, libros, ensayos, foros, congresos, seminarios, posters, etc. Todos estos elementos, han sentado las bases teórico-metodológicas en los procedimientos alternativos de resolución de conflictos.

 

Por lo tanto, últimamente se observa un movimiento en alza desde el sector judicial y legislativo español, orientado a potenciar los MARC en asuntos civiles y mercantiles. Las administraciones implicadas en esta tarea de las distintas Comunidades Autónomas de España, principalmente Cataluña siguen las recomendaciones del Comité de Ministros del Consejo de Europa que insta a los Estados miembros a implementar y potenciar la mediación como método alternativo de resolución de conflictos. Con la mediación se espera obtener la máxima colaboración y amistad posible entre las partes, para evitar el deterioro de las futuras relaciones interpersonales, en particular cuando se trata de mediación familiar entre padres e hijos en los procesos de separación y divorcio. La mediación familiar en la legislación española, recogen la idea de que la vida familiar no se termina con la separación o el divorcio, sino que evoluciona o cambia hacia nuevas formas de inter-relación entre todos los integrantes de la familia y no solo de los cónyuges enfrentados.

 

 

Referencias bibliográficas

 

ALFÉISAR (2001): “En valencia”. En prensa ABC (hemeroteca) de 10 de febrero de 2001. Sección Sevilla, p. 50. Disponible en http://hemeroteca.abcdesevilla.es

BERNAD, R. (2004): “La junta de parientes”. Disponible en http://www.unizar.es/derecho/derecho_aragones/progcivil/Temas/Junta.htm

CARULLA, P (2001):   “La Mediación: una alternativa eficaz para resolver conflictos empresariales” . Disponible en http://www.derecho.com

CONFORTI, F. (2009): “La Mediación en España”Disponible en http://www.mediate.com

DICTIONARY THESAURUS (2012): “Legal dictionary: alternative dispute resolution”. Disponible en http://legal-dictionary.thefreedictionary.com

GENERALITAT VALENCIANA. REGIÓN DE MURCIA (2012): “El Consejo de Hombres Buenos y el Tribunal de las Aguas”. Disponible en http://www.consejodehombresbuenos.es/

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA GOBIERNO DE ESPAÑA. AGENCIA ESTATAL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO (2012): “Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles”. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO, nº 56, 18783-18799.

LEGGIO (2012) “Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de arbitraje. (Vigente hasta el 26 de marzo de 2004)” “noticias.jurídicas.com”. Disponible en http://noticias.juridicas.com

LEY MEDIACIÓN EUSKADI (2012): “Mediación”. Disponible en http://www.mediaciondefamilia.com7/

PÉREZ, A. (2010): “Noticias.jurídicas.com”. Disponible en http://noticias.juridicas.com

PÉREZ, J. (2011): Métodos Alternos de Solución de Conflictos: Justicia Alternativa y Restaurativa para una Cultura de Paz. Monterrey. s.l., Universidad Autónoma de Nuevo León. Tesis.

PÉREZ, A. Y COPANI, J. (2006): “Los llamados medios alternativos de resolución de conflictos vistos desde el proceso civil ¿la justa realización del derecho material vs. la resolución de conflictos?”. Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, XXVII. Chile: PUCV, Semestre I, pp. 155–183.

VALDÉS, L., et al. (2010): “Orígenes históricos y culturales de la mediación” [online]. Disponible en http://www.econlink.com.ar/mediacion/orígenes

 

[1] “(…) Mediación también conocida como conciliación: es el método más rápido crecimiento de ADR. A diferencia de litigios, mediación proporciona un foro en el que las partes pueden resolver sus propios conflictos, con la ayuda de un tercero neutral”. Ídem-Dictionary Thesaurus.

[2] “(…) ADR En la década de 1980 y principios de los noventa, muchas personas se hizo cada vez más preocupadas de que el método tradicional de resolución de disputas legales en los Estados Unidos, a través de litigios convencionales, se había convertido en demasiado caros, demasiado lentos y demasiado complicados para muchos pleitos civiles (casos entre partes privadas). Esta preocupación [ciudadana, llevó a varios académicos y profesionales a buscar nuevos métodos de resolución de conflictos, distintos al proceso de litigio judicial]. Estos métodos son comúnmente conocidos colectivamente como alternativa de controversias”. Ídem-Dictionary Thesaurus.

[3] Véase la Recomendación 12/86 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre las medidas destinadas a prevenir y reducir el exceso de trabajo de los Tribunales de Justicia (Ley Mediación Euskadi. URL: http://www.mediaciondefamilia.com/content/view/38/57/).

Directiva 2008/52/CE del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea relacionado con la mediación civil y mercantil (Pérez, 2010).

[4] “(…) Junta de Parientes, es el órgano familiar con carácter consultivo y decisivo, según los casos, cuyos fallos son ejecutivos e inapelables, que se constituye voluntariamente, por llamada de la ley, o en virtud de la costumbre, para la conservación de la casa, de la familia y la agilización y seguridad del tráfico jurídico. Antes de consagrarse su actual denominación en la Compilación de 1967, también se ha designado con otros apelativos, tales como dos parientes, Parientes, Junta familiar, Consejo de Parientes, o Consejo de familia” (Bernad, 2004).

[5] “El Consejo de Hombres Buenos de la Huerta de Murcia y el Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia son dos tribunales consuetudinarios y tradicionales, depositarios de una milenaria cultura solidaria y democrática del agua de origen andalusí, cuya misión es garantizar el buen funcionamiento de las extensa y complejas redes de canales de riego comunales que configuran el paisaje cultural agrícola de las riberas de los ríos Segura y Turia en torno a las ciudades de Murcia y Valencia, respectivamente” (Generalitat Valenciana. Región de Murcia, 2012. URL: http://www.consejodehombresbuenos.es/).

 

 


Nueva Ley de Voluntariado

 

La nueva Ley de Voluntariado (BOE 15 de octubre de 2015) fomenta un voluntariado más abierto, participativo e intergeneracional. El propósito de la Ley es impulsar y promover el voluntariado en el Tercer Sector y en otros ámbitos menos implicados como las empresas, universidades o las Administraciones públicas.

 

La nueva Ley regula los procedimientos de acceso al voluntariado, para que ninguna persona condenada por delitos contra la dignidad y la vida de las personas como la trata de seres humanos, violencia machista o terrorismo participen en proyectos de voluntariado, cuidando especialmente aquellas acciones de voluntariado que guarden relación con menores, familias y mujeres.

 

El texto de la nueva Ley fija los 12 años como edad mínima para ser voluntario. Asimismo, garantiza el acceso al voluntariado en condiciones de igualdad a todas aquellas personas dependientes, según su grado y condición para que no puedan ser objeto de prácticas discriminatorias motivadas por su identidad y orientación sexual.

 

La nueva Ley de Voluntariado, insta a las Administraciones públicas para que puedan los trabajadores reducir su jornada laboral, a favor de la ejecución de actividades de voluntariado. Con respecto a las universidades, la Ley señala que deben desarrollar “fórmulas de reconocimiento académico” y que junto con las empresas sean figuras relevantes de voluntariado en nuestra sociedad. La Ley de Voluntariado, también contempla la acción voluntaria como un bien social y no podrá ser causa de la extinción de un contrato laboral ni de la disminución de la calidad del trabajo.

 

La nueva Ley contempla varios ámbitos de intervención del voluntariado: social, internacional, de cooperación al desarrollo, ambiental, cultural, deportivo, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil, que estará supeditado a situaciones de emergencia o catástrofe natural. El texto de la nueva Ley también introduce el voluntariado paralímpico dentro del área deportiva, y el voluntariado para proteger a los animales dentro de la categoría ambiental.

 

Con la nueva Ley de Voluntariado, España se sitúa en sexto lugar dentro de la Unión Europea en experimentar un incremento de participación de los ciudadanos en distintas causas sociales y ambientales. Por ello, en España se calcula hay unos seis millones de voluntarios, un 15% de la población total y unas 30.000 entidades sociales dedicadas a actividades económicas relacionadas con el voluntariado (un 2% del PIB), generando alrededor de 636.000 puestos de trabajo

 

 

Referencias bibliográficas

 

Instituto de Estudios Ambientales Erudite. URL: www.institutoerudite.org

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.: URL: http://www.injuve.es

 


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